SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.5.
II.5. El Acuerdo 0113/2017 de 28 de junio, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, en su parte resolutiva dispone: “POR TANTO: El Pleno del Consejo de la Magistratura, en uso de la facultad prevista en el artículo 182 numeral 3 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial; ACUERDA: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 027/2017 de 20 de enero de 2017 disponiendo en consecuencia dejar sin efecto la designación como Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de Yapacani – Santa Cruz, del Abog. FRANKLIN GARVIZU JANCO. Segundo.- Dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.- N° J0281/2017 de 02 de junio de 2017. Tercero.- Encomendar su cumplimiento a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura en coordinación con la Representación Distrital de Santa Cruz” (sic) (fs. 90 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR