Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
La línea jurisprudencial establecida al respecto inicialmente sostuvo, que no corresponde a la jurisdicción constitucional revisar el criterio jurídico aplicado por otros tribunales, en la actividad jurisdiccional que desempeñan, por cuanto ello supondría irrumpir en las labores que éstos cumplen; sin embargo, es posible de manera excepcional, si de la revisión de esa actividad interpretativa, se advierte la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR