SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos a ejercer la función pública y al trabajo, por parte del Consejo de la Magistratura, por cuanto no obstante ser designado como Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, de manera ilegal y arbitraria, a través de Acuerdo 0113/2017, dejaron sin efecto dicha designación, decisión ratificada en el recurso de revocatoria por la Resolución RR/SP 0133/2017, con el argumento de que la solicitud de posesión en el cargo fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 39.III del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Juezas y Jueces Transitorios de Tribunales Departamentales de Justicia, pese a la prueba fehaciente de que presentó dos peticiones para su posesión dentro del plazo referido en dicho Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR