SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2

Fecha: 01-Ene-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada en el caso de examen, radica en el accionar del Consejo de la Magistratura, instancia administrativa disciplinaria del Órgano Judicial, que mediante Acuerdo 027/2017, y Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. J-0281/2017, designaron al ahora accionante, en el cargo de Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yapacaní del departamento de Santa Cruz; empero, posteriormente y por Acuerdo 0113/2017 y por Resolución RR/SP 0133/2017, determinaron dejar sin efecto dicha designación, arguyendo que su posesión en el cargo, no se dio en el plazo de diez días hábiles art. 39.III del citado Reglamento.

Ahora bien, la justicia constitucional conforme al Fundamento Jurídico que antecede estableció, con relación a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, cuyas labores únicamente corresponden ser cumplidas a la jurisdicción ordinaria o administrativa, en virtud a los principios de independencia judicial y la autonomía de las decisiones de las autoridades dotadas de jurisdicción; empero, cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se cumplió con las reglas establecidas mediante la doctrina de las autorestricciones; un razonamiento contrario implica exigirle a la jurisdicción constitucional una actuación materialmente imposible, porque desde ya, la inobservancia de los presupuestos que habilitan a esta jurisdicción para realizar la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, así como la verificación de la valoración de la prueba, se traducen en esenciales a efectos de la revisión del contenido argumentativo del fallo en cuestión; por cuanto resulta ilógico que, ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, este Tribunal no pueda emitir criterio alguno y que, sin embargo, aun así, debe pronunciarse respecto a la fundamentación del fallo cuyo contenido versa sobre la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, denunciados ante esta instancia tutelar.