SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.4.
II.4. Por memorial, presentado el 16 de junio de 2017 el hoy accionante, reitera su solicitud de señalamiento de fecha y hora para la posesión y toma de juramento en el cargo de Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani (fs. 7 y vta.). En mérito al cual fue emitido el decreto de 19 de igual mes y año que manifiesta: “En atención a la solicitud presentada por el Abog. Franklin Garvizu Janco, y por razones de índole salarial, se señala audiencia para su posesión como JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE YAPACANI, para el día Lunes 03 de Julio del año en curso a horas 11:00 a.m.” (sic), suscrito por el Decano del indicado Tribunal (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR