SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.2.
II.2. Cursa Acuerdo 027/2017 de 20 de enero, emitidas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, cuya parte dispositiva expresa lo siguiente: “POR TANTO: El Peno del Consejo de la Magistratura en uso de sus atribuciones, contenidas en el artículo 182 numerales 1 y 3 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial. ACUERDA: Primero.- Designar de las nóminas de postulantes habilitados para ejercer el cargo de juez público, aprobados mediante Resolución Administrativa N° 026/2016 de fecha 10 de octubre del 2016; al siguiente ciudadano: DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ FRANKLIN GARVIZU JANCO, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1°- DE YAPACANI. Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura en coordinación con el Encargado Distrital de Santa Cruz. Tercero.- Corresponde ministrar posesión y recibir el juramento de ley, al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz” (sic), documento suscrito por Wilber Choque Cruz ex Presidente; y, Magdalena Teodora Alanoca Condori, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja y Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Merado, ex-Consejeros todos del Consejo de la Magistratura ahora demandaos con excepción de la última nombrada (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR