SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de Resolución 01/2018 de 8 de enero, cursante de fs. 327 a 328 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se rige por los principios fundamentales de inmediatez y subsidiariedad, de igual forma el art. 129 de la CPE refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; por lo que, no es sustitutiva de estos mecanismos de defensa; b) El art. 53.3 del CPCo prevé la improcedencia de esta acción contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieron ser modificados o suprimidas por otro recurso del cual no se hizo uso oportuno; c) Por Resolución de 6 de enero de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, anula el mandamiento de desapoderamiento de 5 de noviembre de 2016 corrigiendo el error y ordenando que por Secretaria emitan otro mandamiento de desapoderamiento, de acuerdo con los datos señalados en la sentencia de primera instancia; es decir, del inmueble ubicado en la Pampa de la Isla Manzana 3, lote 15, de 360m2; y, d) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que Rosmery Villca Quispe fue notificada con la resolución de 6 de enero de 2017, a horas 10:46 del día martes 24, sin especificar el mes, hecho que se constató con el expediente original que fue remitido del Juzgado del Juez demandado; por lo que, la accionante no agotó los medios subsidiarios antes de interponer la presente acción, que no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley y no es sustituto de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR