SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
i)
Helga Mercedes García Llanos, a través de memorial presentado el 8 de enero de 2018, que cursa de fs. 323 a 326 vta. y en audiencia por intermedio de su abogado, expresó lo siguiente: i) En el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y lanzamiento seguido por su padre Aniceto García Castro contra de Adrián Villca y Rosmery Villca Quispe, concluyó en todas sus fases y tiene la calidad de cosa juzgada, pese a ello la accionante planteó prescripción pasiva común, rechazado por el Juez de la causa y confirmado en alzada por Auto de Vista 413/2013, a cuyo efecto fue emitido el mandamiento de desapoderamiento, el que a su vez fue impugnado en la vía incidental por los demandados y rechazado por el Juez a cargo del proceso y también confirmado por Auto de Vista 315/2017, en ninguna de las etapas mencionadas la accionante refirió que se trate de un inmueble distinto al que ella ocupaba y en la eventualidad de que tendría algún derecho, éste precluyó al existir una Sentencia con autoridad de cosa juzgada; ii) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera de plazo, no existe una relación de los hechos ni identifica los derechos o garantías supuestamente vulnerados y no hace referencia de qué manera sus derechos fueran restringidos, además que consintió el hecho que hoy pretende modificar; la amplia jurisprudencia constitucional establece que el amparo constitucional no es una instancia casacional (SCP 1737/2914-S3 de 5 de septiembre), ni se activa para revisar la actividad jurisdiccional de otros tribunales (SCP 0627/2017-S2 de 19 de junio; 0686/2016 de 8 de agosto); iii) La accionante se limita a expresar que se vulneró su derecho a la propiedad y no efectúa una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la posible lesión ocasionada al derecho o a la garantía alegados; es decir, el elemento fáctico traducido en los hechos y el normativo referido a los derechos invocados, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional y la Ley 254 de 5 de julio de 2012; iv) La jurisprudencia constitucional estableció también que la persona que ha podido sufrir la vulneración de algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir dicha lesión de manera expresa, o adoptar una posesión pasiva sin acudir a la tutela jurisdiccional, supuesto que el legislador configuró como causal de improcedencia, razón por la cual y toda vez que esta acción debe cumplir los requisitos y exigencias descritos en la Ley, que no fueron observados por la accionante quien pretende se modifique el contenido de una Sentencia con calidad de cosa juzgada, ésa no procede por mandato expreso de la ley; y, v) De ser evidente lo aseverado por la accionante, ello debió ser planteado en primer momento procesal cuando se interpuso la demanda, razón por la cual consintieron de manera libre y expresa, pretendiendo que la justicia constitucional subsane, corrija o modifique algo que no hicieron en el momento oportuno, aducen la alteración de datos informáticos, que no pueden dilucidarse en esta vía y tampoco se puede dilucidar el derecho propietario, la ubicación de un predio es única y está reflejada en el plano del plan regulador, donde claramente identifica la UV 54, manzana 35, lote 7, y se trata del mismo inmueble; motivo por el cual, solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR