SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.4.
II.4. Cursa el mandamiento de desapoderamiento, emitido por Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que manda y ordena: “Que, la señorita Oficial de Diligencias del Juzgado 7mo. De Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, para que con la faculta de allanamiento de domicilio y en auxilio de la fuerza pública en caso necesario; proceda a efectuar el Desapoderamiento de los: DEMANDADOS Y SUS DEMÁS OCUPANTES que se encuentran ocupando toda la extensión del bien inmueble ubicado en esta ciudad, Ubicado en la Pampa de la Isla, Manzana N° 3, Lote N° 15, Con una superficie total de 360.00 MTS2; e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida computarizada N° 010144315.- Y su posterior entrega del bien inmueble mencionado líneas arriba completamente desocupado a su legítimo propietaria: ANICETO GARCIA CASTRO. Debiendo depositarse en poder de los desapoderados todos los bienes propios de los desapoderados y/o en su defecto en poder de persona seguras y responsables por derecho, bajo inventario y sea con la ayuda de la fuerza pública y con la facultad de allanamiento en caso de resistencia. Así se tiene ordenado mediante Auto de fecha 06 de enero de 2017, saliente a Fs. 319 y Vta., de obrados, dictado dentro del proceso ORDINARIO seguido por ANICETO GARCIA CASTRO contra ADRIAN VILLCA Y ROSMERY VILLCA QUISPE, y sea en día y hora hábil. Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2017” (sic) (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR