SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como propietaria única y absoluta del inmueble ubicado en el barrio 23 de diciembre de la Unidad Vecinal (UV) 154, manzana 35, lote 7, con una extensión superficial de 368,17 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matricula computarizada 7011060110593 y folio 0128704 de 31 de enero de 1996, adquirido por adjudicación municipal de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que se posesionó y construyó su vivienda, el mismo que fue otorgado en garantía hipotecaria al Banco Económico S.A., en un crédito que obtuvo para la ampliación de dicha vivienda.
Aduce que el 14 de noviembre de 2017 a horas 10:00 am, la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conjuntamente un grupo de policías y un notario de fe pública, portando una orden de desapoderamiento expedida por el titular del referido despacho judicial Alberto Guzmán Méndez, del inmueble ubicado en Pampa de la Isla, manzano 3, lote 15, partida computarizada 010144315, en el que no especifica la UV; de forma arbitraria e ilegal ingresaron a su domicilio, allanando su intimidad y propiedad privada, causando destrozos y despojándola de su inmueble, no obstante advertir a la indicada funcionaria, que el inmueble señalado en el mandamiento era otro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR