Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia de 20 de mayo de 1998, pronunciada en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Aniceto García Castro contra Adrián Villca y Rosmery Villca Quispe, declarando probada la demanda en todas sus partes e improbada la demanda reconvencional y excepciones planteadas (fs. 160 a 161); resolución que en apelación fue confirma por Auto de Vista de 4 de marzo de 1999 (fs. 195 a 197); auto de vista que fue impugnado en casación, recurso resuelto por la Sala Civil Primera mediante Auto Supremo 241 de 21 de noviembre de 2000, declarando infundado dicho recurso con costas (fs. 218 y 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR