Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública para considerar la presente acción de amparo constitucional se realizó el 8 de enero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 304 a 310, presentes la accionante asistida de su abogado y los terceros interesados, ausente la autoridad demandada, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR