Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.2.
II.2. El Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2012, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz resolviendo el incidente de prescripción pasiva incoado por Rosmery Villca Quispe, mismo que fue rechazado y en el que se ordenó el desapoderamiento de Adrián Villca y Rosmery Villca Quispe (fs. 273 a 274); resolución que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2013, emitido por la por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 275 a 276).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR