Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2018-S2
Fecha: 01-Ene-2018
II.5.
II.5. Cursa memorial de Helga Mercedes García Llanos, presentado el 1 de febrero de 2017 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, adjuntando el levantamiento topográfico y la documental emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre anulación de plano UV. 154, manzana 35, lote 7, a nombre de Rosmery Villca Quispe (fs. 9 a 18 vta.); mismo que fue arrimado al proceso mediante decreto de 3 de febrero de 2017 emitido por el Juez de la causa (fs.19); actuados con los que Rosmery Villca Quispe fue notificada el 18 de julio de 2017 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR