AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O

Fecha: 12-Oct-2018

2)

2)    Por otro lado, respecto al tercero interesado -Juan Carlos Prado Velasco-, entendió que no se habría: “…considerado ni resuelto la contestación del tercero interesado, quien en sus partes sobresalientes precisó que: a) Acreditó contar con el documento de compra venta y la posesión del predio ‘Villa Valeria’; b) Se resolvió declarar su posesión de ilegal, siendo que el fundamento para la posesión legal es que dicha posesión sea anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y que se encuentre cumpliendo la FES; sin embargo, el INRA no hizo esa valoración sobre el primer elemento o requisito para su posesión legal; c) No se pronunciaron sobre el principio de irretroactividad de la ley, siendo que, las causales de nulidad deben ser anteriores al mismo acto; y, d) También omitieron referirse sobre la valoración de la FES, y considerar que en dicha zona el ganado tiene alimentación por ramoneo, y que la imagen satelital no podrá mostrar el ganado alimentándose de hojas debajo de los árboles; tampoco se estimó que las autoridades locales se oponían al ingreso del saneamiento en ese momento por la sequía, lo que dio lugar al DS 560; el cual, declaró emergencia nacional”; y,