AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
2)
2) Por otro lado, respecto al tercero interesado -Juan Carlos Prado Velasco-, entendió que no se habría: “…considerado ni resuelto la contestación del tercero interesado, quien en sus partes sobresalientes precisó que: a) Acreditó contar con el documento de compra venta y la posesión del predio ‘Villa Valeria’; b) Se resolvió declarar su posesión de ilegal, siendo que el fundamento para la posesión legal es que dicha posesión sea anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y que se encuentre cumpliendo la FES; sin embargo, el INRA no hizo esa valoración sobre el primer elemento o requisito para su posesión legal; c) No se pronunciaron sobre el principio de irretroactividad de la ley, siendo que, las causales de nulidad deben ser anteriores al mismo acto; y, d) También omitieron referirse sobre la valoración de la FES, y considerar que en dicha zona el ganado tiene alimentación por ramoneo, y que la imagen satelital no podrá mostrar el ganado alimentándose de hojas debajo de los árboles; tampoco se estimó que las autoridades locales se oponían al ingreso del saneamiento en ese momento por la sequía, lo que dio lugar al DS 560; el cual, declaró emergencia nacional”; y,
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR