Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
en parte
Al haberse concedido la tutela “en parte” únicamente en cuanto al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución, respecto a los puntos señalados por el tercero interesado corresponde indicar las siguientes precisiones de orden constitucional:
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR