AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2018 (fs. 558 a 559 vta.), por Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, manifestaron que, en cumplimiento del Auto de 15 de junio del mismo año, emitido por el Juez de garantías como efecto de la solicitud de cumplimiento presentada por Lauro Pinto Elias representado por Julio Hery Tapia Dávalos, a través de memorial de 5 de julio de 2018, informaron documentadamente el cumplimiento de la SCP 1391/2016-S1; en el mismo, también denunciaron sobrecumplimiento solicitando remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y suspensión de la ejecución del señalado Auto, sin obtener respuesta.
El 28 de agosto del referido año, fueron notificadas con el Auto 08 de 27 de julio de 2018, contra el que nuevamente presentaron queja de sobrecumplimiento, pidiendo se remitan obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional con efecto suspensivo respecto al Auto indicado; siendo que en un primer momento, en cumplimiento de la SCP 1391/2016-S1, emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 99/2017 de 20 de octubre, que fue dejada sin efecto por el Juez de garantías, al entender como no cumplido el fallo constitucional precitado; posteriormente con la segunda resolución anuló la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 13/2018 de 11 de mayo, por la que se estaría buscando forzar una Sentencia que declare probada la demanda contenciosa administrativa, incurriendo en invasión a la jurisdicción agroambiental.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR