AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O

Fecha: 12-Oct-2018

ii)

                    ii)       El procedimiento, y su seguimiento dentro de un proceso, es competencia de la jurisdicción ordinaria quien está encargada de realizar el control de legalidad, en sus diferentes instancias recursivas; únicamente al Tribunal Constitucional Plurinacional le compete realizar el control de constitucionalidad; es decir, en acciones tutelares y dentro de un proceso, si se vulneró o no derechos fundamentales, solo en estos casos un defecto procedimental adquiere relevancia constitucional. Al respecto la      SC 0995/2004-R de 29 de junio, señaló: “…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados(reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0304/2016-S3 de 3 de marzo, 0918/2017-S3 de 18 de septiembre, entre otras).