AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
II.4.
II.4. Consta Auto 06 de 29 de noviembre de 2017, por el que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Segunda de Concepción del departamento de Santa Cruz -constituida en Jueza de garantías-, concedió la queja de incumplimiento presentada por Julio Hery Tapia Dávalos en representación de Lauro Pinto Elias, disponiendo que los demandados en la acción tutelar: “…pronuncien una nueva sentencia, bajo los mismos términos del Juez de garantías, mediante sentencia 04/2016 de fecha 11 de mayo, cursante de fs. 164 a 170, se cumpla lo establecido en el art. 2.IV de la Ley N° 3545 y dejando sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S1 N° 99/2017” (sic [fs. 389 a 392 vta.]).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR