AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O

Fecha: 12-Oct-2018

3)

3)    En efecto, únicamente sobre los puntos planteados por Juan Carlos Prado Velasco -tercero interesado en la acción de amparo constitucional-, entendió que el fallo del Tribunal Agroambiental denunciado de lesivo, se pronunció “…sin la debida fundamentación dado que señaló que el indicado DS 0560 dispuso emergencia nacional no así desastres o catástrofes, para que se proceda de manera diferente con la verificación de la FES, y que se determinó la improcedencia de la titulación por verificarse que no se cumplió la referida FES en el predio, que por ello resultaba impertinente las aseveraciones en relación a la aplicación de la irretroactividad de la norma y normativa aplicable a las nulidades, siendo que para establecer la posesión ilegal del sub adquiriente se tuvo en cuenta el art. 310 del DS 29215; asimismo, en relación a las imágenes satelitales, las mismas no determinan por si solas el incumplimiento de la FES, sino son consideradas como complementarias, por cuanto corrobora lo verificado en el campo donde no se constató cabezas de ganado, y que tampoco cursaba observación de que el ganado haya estado en otro lugar, como tampoco existió constancia de que los comunarios del lugar o las autoridades locales se opusieron al saneamiento en cuestión; de lo precisado se tiene que los Magistrados del Tribunal Agroambiental ahora demandados, incurrieron en la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de una debida motivación, fundamentación y congruencia…”.