AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
i)
i) Si bien el derecho de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones son componentes del debido proceso; sin embargo, son derechos fundamentales tutelables de manera autónoma, en ese sentido, la debida fundamentación, en su caso, la suficiente motivación, así como la presencia de congruencia sea externa como interna, pueden ser revisados en todo fallo sea judicial o administrativo; sobre los componentes del debido proceso la SCP 0094/2015-S1 de 13 de febrero, estableció: “En cuanto a los elementos o derechos que lo componen, a partir de la interpretación sistemática, axiológica y teleológica de los arts. 115.II, 117.I y II; y, 180 en relación al 13 de la Norma Suprema, se concluye que el debido proceso, constituido en la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, lleva inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías, como ser: 1) Derecho a la defensa; 2) Derecho al juez natural e imparcial; 3) Garantía de presunción de inocencia; 4) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; 5) Derecho a un proceso público; 6) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; 7) Derecho a recurrir; 8) Derecho a la legalidad de la prueba; 9) Derecho a la igualdad procesal de las partes; 10) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; 11) Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; 12) La garantía del non bis in idem; 13) Derecho a la valoración razonable de la prueba; 14) derecho a la comunicación previa de la acusación; 15) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 16) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, 17) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular” (las negrillas son nuestras); y,
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR