AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
CONFIRMAR
“…CONFIRMAR la Resolución 4/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 164 a 170, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, bajo los mismos términos del Juez de garantías”.
“…se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 82/2015, disponiendo en consecuencia que los Magistrados de dicha Sala Primera, hoy demandados dicten una nueva ‘Resolución PROBADA O IMPROBADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por el ahora accionante’ (sic) y sea debidamente fundamentada, motivada y congruente, cumpliendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin costas por ser excusable…”.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR