AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
concedió la queja
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través del Auto 08 de 27 de julio de 2018, cursante de fs. 544 a 547 vta., concedió la queja por incumplimiento formulada por Julio Hery Tapia Dávalos, en representación de Lauro Pinto Elias, y dispuso dejar: “…sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S1 N° 13/2018, se ordena a los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Dras.: ANGELA SANCHEZ PANOSO y MARIA TEREZA GARRON YUCRA, den cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1391/2016-S1 de fecha 15 de diciembre de 2016, disponiendo que pronuncien una nueva sentencia, bajo los mismos términos y condiciones expresadas en la Resolución de fecha 04/16 de 11 de mayo de 2016, dictada por el Juez de Garantías, ordenando al INRA la realización de nuevas pericias de campo en el predio Villa Valeria conforme a la normativa agraria vigente y se cumpla lo establecido en el art. 2.IV de la Ley N° 3545” (sic), con los siguientes fundamentos: a) La SCP 1391/2016-S1, estableció la vulneración del derecho al debido proceso, en el proceso de saneamiento sustanciado por el INRA en el predio de Villa Valeria; b) Siguiendo esos lineamientos, correspondía que se revise de manera integral todos los aspectos, considerando los procedimientos técnicos como jurídicos, que se implementaron en el trabajo de gabinete, siendo estos aspectos los que prueban la aplicación del debido proceso en materia agraria; c) La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 13/2018, se pronunció sobre aspectos formales y no en el fondo, con aseveraciones parcializadas y fundamentos en suposiciones, señalando “‘…según el Relevamiento de información de campo, señala que no se encontró ganado ni infraestructura ganadera y solo desmonte sin autorización, así también al no existir cumplimiento de FES, implica que tampoco se cuenta con posesión efectiva en el predio…’” (sic); afirmaciones que no son parte del procedimiento agrario, siendo que es posible que no se cumpla con la Función Económica Social (FES), pero que sí exista posesión legal del predio, contrariando de esta manera el art. 2.IV de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-; d) Al señalar que no vulneraron el debido proceso, desconocieron la SCP 1391/2016 S1, siendo que ese fallo constitucional estableció que debe realizarse un análisis íntegro de lo planteado por las partes, exponiendo las razones que dieron lugar a la decisión, citando normas jurídicas aplicables al caso concreto, valorando los antecedentes; sin embargo, estos aspectos no fueron cumplidos, menos lo determinado por el Juez de garantías, siendo que en esta instancia no corresponde refutar la Sentencia Constitucional Plurinacional, sino cumplirla reparando el daño ocasionado, a través de una sentencia que “…efectué la culminación favorable del debido proceso” (sic); e) El “…ACP 0019/2014-O de 14 de mayo…” (sic), establece en observancia del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidos a cabalidad; es decir, no puede ser menor a lo determinado por la justicia constitucional, tampoco puede existir sobrecumplimiento, en ese sentido, “…resulta incomprensible que el accionante luego de haber obtenido el amparo de la justicia constitucional, concluya el proceso, en las mismas condiciones en las que inicio el recurso de Amparo Constitucional” (sic); y, f) En ese marco, “…la nueva sentencia del Tribunal Agroambiental debe además de fundamentar, motivar, mostrar congruencia y realizar valoración de los antecedentes, reparar el derecho al debido proceso lesionado, brindando al impetrante la oportunidad de que el INRA realice una nueva valoración de Función Económica Social en condiciones adecuadas a la realidad del campo” (sic).
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR