AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-O
Fecha: 12-Oct-2018
parcial
En el caso que nos ocupa, se puede advertir categóricamente que la tutela establecida en la SCP 1391/2016-S1, en primer término es “parcial”, en este marco recae únicamente en la insuficiente fundamentación, motivación y congruencia respecto a los puntos planteados dentro el proceso contencioso administrativo, por el tercero interesado -Juan Carlos Prado Velasco-; es decir, que los componentes del debido proceso mencionados, respecto al último nombrado, fueron soslayados por los demandados en la Sentencia Agroambiental de referencia, -siendo éste el fondo de la tutela, la otra parte de la fundamentación y motivación con respecto a otros actores, se entiende que es suficiente, por lo que debe ser mantenida en su intensidad-; es en estos límites que el Juez de garantías debe hacer cumplir el fallo constitucional precitado, de acuerdo al art. 16.I del CPCo.
Sin embargo, como se tiene de los Autos 06 de 29 de noviembre de 2017 y 08 de 27 de julio de 2018, el Juez de garantías, fue más allá de lo que dispuso la SCP 1391/2016-S1, y los términos señalados por la Resolución 4/2016; aspecto que se puede evidenciar de la parte dispositiva de las Resoluciones indicadas supra, cuando se determina ordenar “…al INRA la realización de nuevas pericias de campo en el predio Villa Valeria conforme a la normativa agraria vigente y se cumpla lo establecido en el art. 2.IV de la Ley N° 3545” (sic).
Si bien el Juez de garantías en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 17 del CPCo, debe tomar las medidas necesarias para que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se cumplan y ejecuten en la medida de la concesión de tutela; empero, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables -sea demandante o demandado-; en el presente caso, el análisis de la concesión de tutela recayó sobre el último acto procesal en sede de la jurisdicción agroambiental, siendo éste el momento procesal sometido a examen del control tutelar, es sobre el mismo que se pronunció la SCP 1391/2016-S1, por lo que su determinación, no puede ser modificada en su alcance, en el caso concreto ampliando la tutela constitucional en etapa de ejecución, aspecto que sin duda merece pronunciamiento favorable respecto a la queja de sobrecumplimiento.
Finalmente, al tratarse de Resoluciones que el Juez de garantías emite, en el proceso de cumplimiento de la SCP 1391/2016-S1, en el marco de la tutela judicial efectiva y mayor efectividad de los fallos constitucionales, este Tribunal ve por conveniente, que los Autos 06 de 29 de noviembre de 2017 y de 08 de 27 de julio de 2018 -por las circunstancias propias que nos trae el caso concreto-, deben quedar sin efecto; en ese sentido, en el marco del parágrafo I y primera parte del parágrafo II del art. 16 del CPCo, que establece que son los Tribunales y Jueces de garantías quienes hacen cumplir acciones tutelares, tomen las medidas que correspondan para el efectivo cumplimiento del fallo constitucional precitado.
- queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- el Auto de 27 de julio de 2018, emitido por su autoridad, a efectos de que el mismo pueda ser revisado por éste, para evitar un posible sobrecumplimiento de la SCP 1391/2016-S1
- concedió la queja
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se puede establecer que el art. 16 del CPCo dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción
- sobrecumplimiento
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- en parte
- i)
- ii)
- parcial
- 1º REVOCAR