Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
11.
En el mismo sentido, el Código de las Familias y del Proceso Familiar que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes; establece que la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales en Materia Familiar, es improrrogable e indeclinable; disponiendo en su art. 222.II que el Juez de Familia ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial al que fue designado y es competente para resolver las acciones establecidas por el precitado Código; en ese orden, el juzgador en materia familiar tiene los siguientes deberes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR