La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un

Fecha: 15-Oct-2018

11.

En el mismo sentido, el Código de las Familias y del Proceso Familiar que regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes; establece que la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales en Materia Familiar, es improrrogable e indeclinable; disponiendo en su art. 222.II que el Juez de Familia ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial al que fue designado y es competente para resolver las acciones establecidas por el precitado Código; en ese orden, el juzgador en materia familiar tiene los siguientes deberes: