La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
II.2.
II.2. El 21 de diciembre de 2012, dentro del proceso de asistencia familiar iniciado contra el ahora accionante, se emitió Sentencia declarando con lugar la demanda interpuesta, fijando de este modo una asistencia familiar de Bs500.- (quinientos bolivianos) (fs. 24 a 25); Mediante memorial de memorial de 11 de abril de 2016, Mónica Quinteros se efectuó liquidación de asistencia familiar a la Jueza Pública Familiar Primera de Punata del departamento de Cochabamba (fs. 28); y, Cursa decreto de 12 de abril de 2016, emitido por la Jueza Pública Familiar Primera de Punata del departamento de Cochabamba en el que se dispuso que se notifique al demandado con carácter previo a la petición de 11 de abril de 2016. (fs. 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR