Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 4 de junio de 2012, Mónica Quinteros Gareca presentó una demanda de asistencia familiar contra Jorge Crespo Flores; la cual originalmente fue de conocimiento de Norma Viviana Arnez Arnez; Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Punata del departamento de Cochabamba (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR