La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un

Fecha: 15-Oct-2018

III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa

La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, constituye el primer antecedente sentado por el Tribunal Constitucional sobre supuestos de subsidiariedad excepcional del entonces recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad; la referida jurisprudencia establecía que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para tutelar y resguardar los derechos supuestamente vulnerados; dichos medios deben ser utilizados previamente a la interposición del recurso de habeas corpus, circunstancia en la que el citado recurso el habeas corpus operaba de manera subsidiaria, dando entender que no se podía acudir a la jurisdicción constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y estos no han sido agotados.

Posteriormente, dicho entendimiento fue modulado mediante la                         SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableciendo que no obstante a que la ley procesal vigente dispone mecanismos o medios de impugnación específicos; si éstos resultan evidentemente inoportunos o inconducentes para restituir derechos, el recurso de habeas corpus por la urgencia de la situación constituye el medio más eficaz a dicho fin; no obstante, dichos medios deben ser utilizados previamente y la acción de defensa operaria en el caso de no haberse restituido los derechos vulnerados.