Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
a)
Instalada la audiencia de consideración de la acción de libertad, el accionante por intermedio de su patrocinante, ratificó los términos de la acción tutelar formulada, añadiendo además lo siguiente: a) Se encontraba en Argentina al inicio del proceso seguido en su contra tomando conocimiento recién al momento de su apremio; y; b) La testigo de cargo en el proceso familiar, expresó que conocía de vista al demandado y que ignoraba donde vivía, por estos motivos el proceso iniciado vulnera también el derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR