La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un

Fecha: 15-Oct-2018

Fragmento 9

           Conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial, la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial; en el caso de la jurisdicción ordinaria este ejercicio de administración de justicia se lo realiza a través del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados, criterio asumido por el legislador en observancia a lo dispuesto por el art. 179 de la CPE, que de la misma forma dispone que la función judicial es única y que el ejercicio de la jurisdicción ordinaria corresponde a los Tribunales y Jueces a los que hace referencia la Ley del Órgano Judicial.