La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 9
Conforme lo establece la Ley del Órgano Judicial, la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial; en el caso de la jurisdicción ordinaria este ejercicio de administración de justicia se lo realiza a través del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los Juzgados, criterio asumido por el legislador en observancia a lo dispuesto por el art. 179 de la CPE, que de la misma forma dispone que la función judicial es única y que el ejercicio de la jurisdicción ordinaria corresponde a los Tribunales y Jueces a los que hace referencia la Ley del Órgano Judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR