La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Fecha: 15-Oct-2018
III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
Conforme establece la doctrina, un incidente constituye una cuestión que se plantea en el desarrollo de un proceso; pero que difiere al objeto principal del mismo, aunque sí guarda relación con él; en ese entendido, las cuestiones incidentales exigen un tratamiento procesal especial y por regla general deben ser resueltas independientemente del objeto del proceso; y pueden ser planteadas en cualquier etapa del mismo, incluso en ejecución.
El régimen de incidentes dispuesto en los arts. 255 y ss. del CF, establecen que éstos deben ser planteados de manera fundamentada observando lo siguiente: tienen que resolverse en audiencia; si se plantearen fuera de ella, se interpondrán en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación; si la formulación es en el curso de dicha actuación procesal debe ser fundado y oída la parte contraria si corresponde y se debe resolver de inmediato; si es notoriamente improcedente o se basa en hechos alegados anteriormente se rechaza sin más trámite.
Bajo esa lógica y a la luz de las disposiciones legales establecidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, quien considere que dentro de un proceso judicial se han cometido irregularidades de cualquier naturaleza, lesionando normas de orden público, vulnerado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en cualquiera de sus elementos; tiene el derecho de interponer cuestiones incidentales con el fin que se restituyan sus derechos y garantías supuestamente vulnerados dentro de la tramitación del proceso.
Concordante con lo señalado los arts. 248 y ss. del CF, disponen las reglas generales que deben observarse al momento de reclamar la nulidad procesal en materia familiar; nulidades que necesariamente deben ser reclamadas y observadas en la vía incidental; es decir, en observancia de los arts. 255, 256 y 257 del CF, que regulan la procedencia, tramitación y efectos de los incidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De las competencias de los juzgados públicos familiares, conforme la Ley del Órgano Judicial y el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- 11.
- III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de
- III.3. Mecanismos intraprocesales para restituir derechos afectados por actividad procesal defectuosa
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR