La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en los que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un

Fecha: 15-Oct-2018

III.2. El régimen de incidentes establecido en el Código de

Conforme establece la doctrina, un incidente constituye una cuestión que se plantea en el desarrollo de un proceso; pero que difiere al objeto principal del mismo, aunque sí guarda relación con él; en ese entendido, las cuestiones incidentales exigen un tratamiento procesal especial y por regla general deben ser resueltas independientemente del objeto del proceso; y pueden ser planteadas en cualquier etapa del mismo, incluso en ejecución.

El régimen de incidentes dispuesto en los arts. 255 y ss. del CF, establecen que éstos deben ser planteados de manera fundamentada observando lo siguiente: tienen que resolverse en audiencia; si se plantearen fuera de ella, se interpondrán en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación; si la formulación es en el curso de dicha actuación procesal debe ser fundado y oída la parte contraria si corresponde y se debe resolver de inmediato; si es notoriamente improcedente o se basa en hechos alegados anteriormente se rechaza sin más trámite.

Bajo esa lógica y a la luz de las disposiciones legales establecidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, quien considere que dentro de un proceso judicial se han cometido irregularidades de cualquier naturaleza, lesionando normas de orden público, vulnerado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en cualquiera de sus elementos; tiene el derecho de interponer cuestiones incidentales con el fin que se restituyan sus derechos y garantías supuestamente vulnerados dentro de la tramitación del proceso.

Concordante con lo señalado los arts. 248 y ss. del CF, disponen las reglas generales que deben observarse al momento de reclamar la nulidad procesal en materia familiar; nulidades que necesariamente deben ser reclamadas y observadas en la vía incidental; es decir, en observancia de los arts. 255, 256 y 257 del CF, que regulan la procedencia, tramitación y efectos de los incidentes.