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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
    • Cuarto.-
    • 1)
    • las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
    • ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
    • 3)
    • ARTICULO SEGUNDO.-
    • ARTICULO TERCERO.-
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
    • Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
    • el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
    • Fragmento 20
    • IMPROCEDENTE

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