Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
ARTICULO SEGUNDO.-
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, aprobados en el doceavo Congreso Nacional de Universidades, aplicándose, como norma supletoria, cuando se presenten vacíos de aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad mayor de San Simón” (fs. 5).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE