SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
3)
La hipótesis formulada en el recurso directo de nulidad, de que las Resoluciones recurridas habrían modificado el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la docencia, sin tener competencia ha sido rebatida totalmente, se ha demostrado que el Consejo Universitario lo único que hizo es cumplir el mandato establecido en el art. 39.28 del Estatuto Orgánico, en la emisión de la convocatoria para la selección y admisión docente, cuando verificó la ausencia de una normatividad reglamentaria lo que hizo fue recurrir a las disposiciones que regulan la Universidad Boliviana, aplicando las previsiones establecidas en el art. 152 del estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
La aplicación de disposiciones jurídicas que regulan la actuación de un servidor público o una instancia dentro de una institución, no puede estar sujeta a ningún reproche mientras éstas se encuentran vigentes; todo lo contrario, es obligación de la autoridad actuar de esa manera, conforme prescribe el art. 235 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE