SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

3)

        La hipótesis formulada en el recurso directo de nulidad, de que las Resoluciones recurridas habrían modificado el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la docencia, sin tener competencia ha sido rebatida totalmente, se ha demostrado que el Consejo Universitario lo único que hizo es cumplir el mandato establecido en el art. 39.28 del Estatuto Orgánico, en la emisión de la convocatoria para la selección y admisión docente, cuando verificó la ausencia de una normatividad reglamentaria lo que hizo fue recurrir a las disposiciones que regulan la Universidad Boliviana, aplicando las previsiones establecidas en el art. 152 del estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

        La aplicación de disposiciones jurídicas que regulan la actuación de un servidor público o una instancia dentro de una institución, no puede estar sujeta a ningún reproche mientras éstas se encuentran vigentes; todo lo contrario, es obligación de la autoridad actuar de esa manera, conforme prescribe el art. 235 de la CPE.