SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre de 2010 y las Resoluciones del Consejo Universitario 01/2010 de 13 de abril y 052/2011 de 28 de octubre, respectivamente fueron declaradas nulas porque actuaron sin competencia y con estas determinaciones modificaron materialmente el Estatuto Orgánico de la casa superior de estudios, porque dicha facultad únicamente puede ser ejercida por el Congreso Universitario, conforme se estableció en la SCP 0013/2017 de 21 de abril.

No obstante, con los mismos argumentos y vicios, el Consejo Universitario dictó las Resoluciones RCU 23/16 y RCU 25/17 respectivamente; que no solo transgreden y modifican el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la Docencia, sino en los hechos, los abrogan. De este modo, el Rector de la Universidad y el Consejo Universitario actuaron sin competencia y usurparon funciones del Congreso Institucional Universitario.

Aplicando dichas Resoluciones Universitarias, en las Facultades de Medicina y de Ciencias Jurídicas y Políticas, se emitieron convocatorias públicas para la selección y admisión de docentes, las mismas que aplican el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Boliviana, dejando de lado el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la UMSS, cuyas normas para la selección y admisión docente son diferentes.

De acuerdo con ello, la voluntad política del Congreso Institucional de la UMSS siendo suplantada por las Resoluciones RCU 23/16 y RCU 25/17, emitidas por el Consejo Universitario, presidido por el Rector. El acto administrativo en cuestión fue dictado por el Consejo Universitario careciendo de competencia ya que procede a adoptar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, prescindiendo de los requisitos establecidos y el órgano competente regulado en el Estatuto de la referida casa superior de estudios; por lo que las Resoluciones están viciadas de nulidad absoluta, con la evidente usurpación de funciones, conforme prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).