SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Resolución Rectoral 420/10 de 27 de septiembre de 2010 y las Resoluciones del Consejo Universitario 01/2010 de 13 de abril y 052/2011 de 28 de octubre, respectivamente fueron declaradas nulas porque actuaron sin competencia y con estas determinaciones modificaron materialmente el Estatuto Orgánico de la casa superior de estudios, porque dicha facultad únicamente puede ser ejercida por el Congreso Universitario, conforme se estableció en la SCP 0013/2017 de 21 de abril.
No obstante, con los mismos argumentos y vicios, el Consejo Universitario dictó las Resoluciones RCU 23/16 y RCU 25/17 respectivamente; que no solo transgreden y modifican el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la Docencia, sino en los hechos, los abrogan. De este modo, el Rector de la Universidad y el Consejo Universitario actuaron sin competencia y usurparon funciones del Congreso Institucional Universitario.
Aplicando dichas Resoluciones Universitarias, en las Facultades de Medicina y de Ciencias Jurídicas y Políticas, se emitieron convocatorias públicas para la selección y admisión de docentes, las mismas que aplican el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Boliviana, dejando de lado el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la UMSS, cuyas normas para la selección y admisión docente son diferentes.
De acuerdo con ello, la voluntad política del Congreso Institucional de la UMSS siendo suplantada por las Resoluciones RCU 23/16 y RCU 25/17, emitidas por el Consejo Universitario, presidido por el Rector. El acto administrativo en cuestión fue dictado por el Consejo Universitario careciendo de competencia ya que procede a adoptar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, prescindiendo de los requisitos establecidos y el órgano competente regulado en el Estatuto de la referida casa superior de estudios; por lo que las Resoluciones están viciadas de nulidad absoluta, con la evidente usurpación de funciones, conforme prevé el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE