SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Si bien la referida casa superior de estudios, es una entidad autónoma de derecho público, tiene el deber de coordinar, programar y sujetar sus fines y funciones con el resto de las universidades públicas del país, para cuyo efecto la Constitución Política del Estado generó una instancia superior denominada Universidad Pública Boliviana, conforme al art. 92.II de la CPE.

Producto de esta obligación de orden constitucional, las Universidades del país se reunieron en un Congreso y aprobaron el Estatuto de la Universidad Boliviana, documento que establece los elementos básicos y esenciales a los que deben estar sometidas las Universidades que lo conforman; y, a momento de aprobar el Estatuto de la Universidad Pública Boliviana, decidieron subyugarse a dicho instrumento constitutivo.

El art. 152 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, estructura la jerarquía del ordenamiento jurídico interno del sistema universitario, lo que en el ámbito general se conoce como la pirámide kelseniana, definiendo la aplicación preferente de normas superiores universitarias con los rangos y preferencias que detalla a continuación: