SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
Si bien la referida casa superior de estudios, es una entidad autónoma de derecho público, tiene el deber de coordinar, programar y sujetar sus fines y funciones con el resto de las universidades públicas del país, para cuyo efecto la Constitución Política del Estado generó una instancia superior denominada Universidad Pública Boliviana, conforme al art. 92.II de la CPE.
Producto de esta obligación de orden constitucional, las Universidades del país se reunieron en un Congreso y aprobaron el Estatuto de la Universidad Boliviana, documento que establece los elementos básicos y esenciales a los que deben estar sometidas las Universidades que lo conforman; y, a momento de aprobar el Estatuto de la Universidad Pública Boliviana, decidieron subyugarse a dicho instrumento constitutivo.
El art. 152 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, estructura la jerarquía del ordenamiento jurídico interno del sistema universitario, lo que en el ámbito general se conoce como la pirámide kelseniana, definiendo la aplicación preferente de normas superiores universitarias con los rangos y preferencias que detalla a continuación:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE