SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
La SCP 0013/2017, determinó declarar nulas: “las Resoluciones del Consejo Universitario 01/2010 de 13 de abril, 420/10 de 27 de septiembre de 2010; y, 52/2011 de 28 de octubre”. Esta nulidad dejó a la UMSS sin el marco normativo correspondiente para iniciar el proceso de selección y admisión docente; sin embargo, en el marco de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que estableció y recomendó que en marco de la igualdad, se superen internamente las brechas entre docentes titulares y extraordinarios, el Consejo Universitario se vio en la necesidad de aplicar la Resolución 20/2013, aprobada en el XII Congreso Nacional de Universidades, que señala en su artículo primero: “…las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha” (sic); cuyo incumplimiento derivaría en un proceso universitario, como señala el artículo segundo.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE