Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Fecha: 01-Oct-2018
II.4.
II.4. Convocatoria de Selección y Admisión de Docentes de 6 de febrero, que en su parte introductoria señala: “El Honorable Consejo Facultativo de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón, en cumplimiento a la Resolución de Consejo Universitario N° 023/16 de fecha 21 de diciembre de 2016, convoca al proceso de Selección y Admisión Docente, para la Carrera de Medicina” (sic) (fs. 8).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- Cuarto.-
- 1)
- las instancias de co-gobierno y autoridades superiores de cada universidad deben aprobar convocatorias a concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a todas las cátedras con docentes extraordinarios consolidados en un plazo no mayor a un semestre a partir de la fecha
- ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario
- 3)
- ARTICULO SEGUNDO.-
- ARTICULO TERCERO.-
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende
- Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto
- el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión
- Fragmento 20
- IMPROCEDENTE