SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

ii) La inexistencia del Reglamento aprobado por el Congreso Universitario

      El recurso directo de nulidad presentado, indica que la selección y admisión docente debió sujetarse al Reglamento General de la Docencia de la UMSS, afirmando que dicho documento estaría aprobado por el Congreso Universitario, consecuentemente no podría ser alterado por dicho Consejo Universitario.

      Este documento demuestra que no existe una disposición con validez jurídica vinculante para el Consejo Universitario, por lo que la Resolución del Consejo Universitario RCU 25/17, en su artículo primero indica: “Adoptar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, en particular el Reglamento de Régimen Académico Docente aprobado por el XII Congreso Nacional de Universidades, para su aplicación en la UMSS”.

      El Reglamento de Régimen Académico Docente aprobado en el XII Congreso Nacional de Universidades, consigna los elementos operativos, requisitos y otros aspectos de detalle, instrumento éste que fue adoptado por imperio de las previsiones contenidas en el art. 152 del Estatuto de la Universidad Boliviana.

      Posteriormente, al no existir una normativa que regule la operatoria en detalle del proceso de admisión y selección docente, la Dirección de Planificación Académica de la UMSS elaboró un Reglamento de Procedimiento, instrumento que se enmarca en los conceptos globales fijas por el XII Congreso Nacional de Universidades; documento que luego de su análisis, fue aprobado en el artículo segundo de la Resolución del Consejo Universitario RCU 25/17; asimismo, el artículo tercero de la misma Resolución aprueba lo siguiente: “…la realización de procesos de Selección y Admisión para docentes ordinarios o titulares, en grupos de materias que se encuentran acéfalos, de acuerdo a requerimiento de las Facultades de la UMSS, previa certificación de la carga horaria por parte de la Dirección de Planificación Académica…”.