SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende

El extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0006/2006 de 25 de enero, señaló lo siguiente: “De las normas citadas precedentemente se infiere que el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley. Así la SC 0053/2004, de 16 de junio de 2004.