SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

1)

        La misma determina: “Aprobar el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus Reglamentos, aprobados por el doceavo Congreso Nacional de Universidades, aplicándose, como norma supletoria, cuando se presenten vacíos de aplicación del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón”. Por lo tanto, reitera que el Estatuto de la Universidad Pública, es de aplicación prioritaria y obligatoria frente a la normativa interna de la UMSS, con facultad hasta derogatoria. Sin llegar a tales extremos, el Honorable Consejo Universitario de la UMSS, legisló sobre la posibilidad de que en caso de vacíos, lagunas o inexistencia de normas, se pueda recurrir supletoriamente al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y sus normas reglamentarias, reconociendo la plena vigencia de la jerarquía normativa universitaria, además, comprendió en todo momento que el art. 92.II de la CPE, otorga a la Universidad Pública Boliviana la función de “órgano central” encargado de “coordinar” y “programar” los fines y funciones de las Universidades, consecuentemente, establecer los principios, valores y otros elementos rectores de su actuación.

        La Resolución RCU 23/16, no alteró la competencia de ningún órgano; simplemente se ha referenciado a la norma a la cual se tiene que recurrir en caso de encontrarse vacíos jurídicos en consonancia con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y la jerarquía del ordenamiento jurídico interno del Sistema Universitario de Bolivia.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, 3) El control competencial del ejercicio del poder público.

Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública”.

Por otra parte y, concordante con la previsión constitucional señalada, en el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescribe que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.