SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2018

Fecha: 01-Oct-2018

el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión

En este sentido, el AC 0237/2010-CA de 18 de mayo, refirió lo siguiente: “el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que participaron en una resolución o acto impugnado, y no así sólo contra quienes la suscriben, porque la responsabilidad que pueda surgir ante las decisiones adoptadas en un cuerpo colegiado, deben asumirla todos quienes participaron en una determinada sesión. Consecuentemente, en el caso que se analiza, el presente recurso debería estar dirigido contra todos los integrantes del Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Oruro que participaron en la sesión de 17 de abril de 2008, y no únicamente contra las autoridades que firman al pie de la Resolución 12/08, expedida en esa fecha, quienes, ante las razones expuestas, carecen de legitimación pasiva para asumir toda la responsabilidad por sí solos” (las negrillas fueron añadidas).