SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por medio de sus representantes Ernesto Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe; y, Rudy Chavez Salazar, abogado, ambos de la Unidad de Procesos Especiales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito presentado el 6 de abril de 2018, cursante de fs. 168 a 181 vta., y memorial de 24 de julio del mismo año, cursante de fs. 289 a 295 vta., manifestó que: 1) Carece de legitimación pasiva ya que no emitió ningún acto administrativo supuestamente vulneratorio de derechos, menos intervino de forma directa o indirecta en el cumplimiento del contrato a plazo fijo del accionante; 2) El impetrante de tutela nunca fue despedido de su fuente laboral, por el contrario siendo su contrato a plazo fijo, operó la Cláusula Tercera del mismo referida al tiempo previsto para su vigencia; 3) La Conminatoria que dispuso la reincorporación del accionante fue recurrida a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, instancias que confirmaron dicha decisión sin tomar en cuenta que la estabilidad laboral fue respetada durante la vigencia de cada uno de los contratos suscritos; 4) El peticionante de tutela se encuentra fuera del ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo, ya que los empleados públicos están inmersos dentro del Estatuto del Funcionario Público, aspecto que impide considerar los extremos reclamados; 5) La Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, carece del suficiente sustento que justifique la inamovilidad laboral del accionante, omitiendo referirse a la naturaleza de los contratos no permanentes suscritos, asimismo no se justifican los motivos por los que se considera que la desvinculación del impetrante de tutela correspondería a un despido intempestivo, por lo que no se cumplió con el deber de fundamentar la Conminatoria, siendo esta inejecutable por contener vicios y defectos insubsanables; y, 6) No existe ningún fuero sindical, dado que mediante asamblea extraordinaria los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz resolvieron disolver dicha organización por que no cumple la normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR