SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 135/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 279 a 285 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, aclarando en relación a sus salarios devengados y situación de los contratos eventuales, que los mismos deben ser reclamados en la judicatura laboral, determinación tomada en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada por las partes se tiene que el accionante prestó servicios en el Cementerio General de La Paz a través de contratos eventuales desde 2004 hasta 2017; ii) Los trabajadores municipales asalariados fueron incorporados a la Ley General del Trabajo a través de la Ley 321, constando que el impetrante de tutela cumplió trabajos de obrero durante todos estos años, debiendo tenerse presente que se encuentran prohibidas las modalidades de contratación que encubran una relación laboral permanente; iii) El fuero sindical implica que el trabajador amparado no puede ser despedido de su fuente laboral sin una causa justa hasta después de un año de haber cumplido su mandato; y, iv) Se puede apreciar que en el presente caso se emitió una Conminatoria de reincorporación que fue confirmada tras su impugnación ante el Ministerio de Trabajo, determinación que fue incumplida, por lo que es atribución de la jurisdicción constitucional determinar la observancia de los dispuesto, sin pronunciarse sobre la licitud o ilicitud del despido por ser competencia de las instancias judiciales ordinarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR