SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 135/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 279 a 285 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, aclarando en relación a sus salarios devengados y situación de los contratos eventuales, que los mismos deben ser reclamados en la judicatura laboral, determinación tomada en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada por las partes se tiene que el accionante prestó servicios en el Cementerio General de La Paz a través de contratos eventuales desde 2004 hasta 2017; ii) Los trabajadores municipales asalariados fueron incorporados a la Ley General del Trabajo a través de la Ley 321, constando que el impetrante de tutela cumplió trabajos de obrero durante todos estos años, debiendo tenerse presente que se encuentran prohibidas las modalidades de contratación que encubran una relación laboral permanente; iii) El fuero sindical implica que el trabajador amparado no puede ser despedido de su fuente laboral sin una causa justa hasta después de un año de haber cumplido su mandato; y, iv) Se puede apreciar que en el presente caso se emitió una Conminatoria de reincorporación que fue confirmada tras su impugnación ante el Ministerio de Trabajo, determinación que fue incumplida, por lo que es atribución de la jurisdicción constitucional determinar la observancia de los dispuesto, sin pronunciarse sobre la licitud o ilicitud del despido por ser competencia de las instancias judiciales ordinarias.