Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.4.
II.4. Cursa RA 341-17 de 7 de noviembre de 2017, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz en mérito al recurso de revocatoria interpuesto en contra de la Conminatoria de reincorporación del peticionante de tutela, determinando confirmar la misma (fs. 235 a 241), constando asimismo la RM 189/18 de 22 de febrero de 2018, por medio de la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la RA 341-17 y la Conminatoria de reincorporación del accionante (fs. 226 a 228 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR