Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
II.2.
II.2. Por RM 384/17 de 17 de mayo de 2017, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió reconocer al Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, elegido por la gestión que comprende del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, constituido entre otros por el ahora accionante en el cargo de Secretario General (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR