SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

a)

Por lo referido, en el caso que nos ocupa se advierte que tras la denuncia de despido realizada por el ahora accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dicha instancia emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, ordenando la reincorporación del imperante de tutela a su fuente de trabajo más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, decisión asumida considerando los siguientes fundamentos: a) “…si bien el Gobierno Autónomo Municipal cuenta con un Reglamento para la contratación de Personal Eventual el mismo determina claramente que la contratación de personal eventual es para la asignación de una tarea de forma temporal, siendo su duración máxima de un año, en el presente caso se tiene que el trabajador ha suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo para el cargo de obrero – enterrador, por consiguiente es aplicable lo determinado en el D.L. 16187 así como la Resolución Ministerial No 193/72 de 15 de mayo de 1972, misma que determina que la renovación periódica en tareas propias y permanentes es considerado como contratos a plazo indefinido…” (sic); b) Asimismo se consideró que el ahora accionante forma parte del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz en calidad de representante por la gestión del 15 de febrero de 2017 al 14 de febrero de 2019, “…sin embargo, de forma injustificada le impiden el ingreso a partir del 1 de septiembre de 2017, obviando el hecho que aun cuenta con el amparo del fuero sindical…” (sic); y, c) “…tampoco existe documento que establezca un proceso ante la autoridad competente judicial que determine el desafuero del trabajador…” (sic).

De lo anotado, se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz consideró en su fundamentación la existencia de contratos sucesivos en la elaboración de tareas propias y permanentes de la dependencia municipal en la que prestó sus servicios el accionante, advirtiendo claramente la imposibilidad de prever bajo la figura de contrato eventual labores propias del objeto de la entidad en cuestión.

Asimismo, se consideró que el impetrante de tutela fue elegido como directivo del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, aspecto que implica que a tiempo de su desvinculación éste gozaba de fuero sindical por lo que no podía ser despedido, análisis que concuerda con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en la que se tiene claramente expuesto que el fuero sindical se constituye en un medio de protección constitucional que le asiste a los representantes de los sindicatos en contra de las arbitrariedades o posibles represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser despedidos de sus fuentes laborales hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de un proceso de desafuero.

Por otro lado, en relación al argumento esgrimido por la autoridad demandada en sentido que el Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz se habría disuelto por decisión de sus miembros, cabe aclarar que no cursa en la documental remitida a este Tribunal constancia alguna de la legal disolución del mismo que amerite un pronunciamiento y análisis de la cuestión planteada, teniéndose por el contrario de fs. 149 a 150, la denuncia de los directivos del referido Sindicato ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de atropellos y amenazas a los miembros de dicha organización sindical a fin de provocar su renuncia.