Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la “inconstitucionalidad del despido”, a la salud y al acceso a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.2, 35, 45, 46, 48, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 del Convenio sobre Derechos de Sindicación y Negociación Colectiva; 3 de la Recomendación sobre la Terminación de la Relación de Trabajo; y, 1 del Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, todos, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR