SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3

Fecha: 01-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documental remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la contratación del ahora accionante para la prestación de servicios en calidad de obrero, enterrador, portero y sereno del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la suscripción de varios contratos a plazo fijo desde la gestión 2004 hasta agosto de 2017 (Conclusión II.1), periodo durante el cual los trabajadores de dicha dependencia organizaron la creación del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, teniendo como su Secretario General al impetrante de tutela por un  periodo de dos años, es decir hasta febrero de 2019 (Conclusión II.2); sin embargo, durante dicho periodo la relación laboral del accionante fue concluida, aspecto que tras ser denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dio lugar a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, por medio de la que se dispuso su inmediata reincorporación en virtud del reconocimiento del fuero sindical (Conclusión II.3), determinación que fue confirmada en la tramitación del recurso de revocatoria y jerárquico tras su impugnación por la entidad municipal (Conclusión II.4).

Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, cabe precisar que la presunta lesión de derechos alegada emerge del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida a su favor en consideración a la protección que merece como dirigente de su sindicato y la aplicación de la Ley General del Trabajo.

En ese entendido, corresponde mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como emergencia de un despido injustificado que concluye de forma unilateral el vínculo laboral existente entre el empleador y el trabajador, este último puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia a la observancia del mismo, a través de la acción de amparo constitucional.