SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De la documental remitida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la contratación del ahora accionante para la prestación de servicios en calidad de obrero, enterrador, portero y sereno del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante la suscripción de varios contratos a plazo fijo desde la gestión 2004 hasta agosto de 2017 (Conclusión II.1), periodo durante el cual los trabajadores de dicha dependencia organizaron la creación del Sindicato Mixto de Trabajadores del Cementerio General de La Paz, teniendo como su Secretario General al impetrante de tutela por un periodo de dos años, es decir hasta febrero de 2019 (Conclusión II.2); sin embargo, durante dicho periodo la relación laboral del accionante fue concluida, aspecto que tras ser denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, dio lugar a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 51-VI-CPE /DL 038/ DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 017/2017 de 21 de septiembre, por medio de la que se dispuso su inmediata reincorporación en virtud del reconocimiento del fuero sindical (Conclusión II.3), determinación que fue confirmada en la tramitación del recurso de revocatoria y jerárquico tras su impugnación por la entidad municipal (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, cabe precisar que la presunta lesión de derechos alegada emerge del incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida a su favor en consideración a la protección que merece como dirigente de su sindicato y la aplicación de la Ley General del Trabajo.
En ese entendido, corresponde mencionar que conforme lo transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, como emergencia de un despido injustificado que concluye de forma unilateral el vínculo laboral existente entre el empleador y el trabajador, este último puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el empleador de forma obligatoria, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia a la observancia del mismo, a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR