SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al fuero sindical, a un trabajo digno, a un salario justo y digno, a la estabilidad laboral, a la “inconstitucionalidad del despido”, a la salud y al acceso a la seguridad social, puesto que, habiendo denunciado su despido injustificado como trabajador del Cementerio General dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Jefatura Departamental de dicho distrito dispuso su inmediata reincorporación, sin embargo, la autoridad demandada se rehúsa a cumplir la misma, pese a que esa decisión fue posteriormente confirmada tras la presentación de los recursos de revocatoria y jerárquico, desconociendo que al ser directivo del Sindicato goza de fuero sindical y estabilidad laboral como trabajador amparado en la Ley General del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- Fragmento 14
- III.2. Protección del fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- CONFIRMAR